La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, reitera los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso. Las medidas de contención física deben ejecutarse bajo estos principios rectores, con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, respetando la dignidad, privacidad y derechos del menor.
